John Locke y los derechos naturales: raíces salmantinas
Introducción: por qué importa hoy rastrear las raíces salmantinas en Locke
Al aproximarnos a la figura de John Locke suele primar una narrativa anglosajona: un autor liberal que articula la teoría del contrato social y legitima la propiedad privada como corolario de la libertad individual. Esta mirada es válida, pero incompleta. Si queremos entender mejor los ingredientes conceptuales que nutrieron la obra de Locke conviene mirar hacia el sur de Europa, hacia una tradición que convivió con las tensiones del derecho canónico, la expansión imperial y los dilemas morales del comercio emergente. Esa tradición es la Escuela de Salamanca, cuya reflexión sobre el derecho natural, la justicia de los contratos y la regulación de la guerra y del comercio dejó trazas que atraviesan la filosofía política moderna.
Este artículo propone una lectura conectiva: rastrear nociones clave —estado de naturaleza, consentimiento, propiedad, ius gentium— desde los tomos y lecciones de los salmantinos hasta los Two Treatises de Locke. No se trata de afirmar una filiación simple y lineal ni de atribuir a los autores salmantinos la paternidad de ideas lockeanas. Se trata, más bien, de mostrar convergencias conceptuales y afinidades metodológicas que ayudan a explicar la recepción y circulación de ciertos conceptos en el siglo XVII.
La ambición de este texto es doble. Primero, ofrecer un panorama académico riguroso pero accesible a estudiantes y lectores cultos interesados en la historia del pensamiento. Segundo, conectar esa genealogía histórica con debates actuales: ¿qué dicen estas raíces sobre la vigencia de los derechos humanos, sobre la legitimidad de la propiedad en contextos poscoloniales, o sobre la regulación de la economía global? La Escuela de Salamanca no es un mero precursor curioso; es un reservorio de argumentaciones útiles para pensar problemas contemporáneos.
Contexto histórico: la Escuela de Salamanca como fábrica de conceptos
La Escuela de Salamanca no fue una escuela formal en sentido institucional, sino un conjunto de letrados, dominicos y jesuitas vinculados a la Universidad de Salamanca en los siglos XVI y XVII. Figuras como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta y Juan de Mariana reflexionaron sobre derecho, moral y economía desde el marco del tomismo y del derecho natural. Su singularidad radica en que trabajaron problemas inéditos para la escolástica: la expansión transatlántica, el trato a los pueblos americanos, la causalidad económica del precio y el debate sobre el derecho de gentes.
Ese contexto histórico fue intensamente práctico. Las lecturas salmantinas respondieron a conflictos concretos: si los reinos ibéricos tenían autoridad sobre pueblos no cristianos; qué límites imponía la justicia en el comercio y en los préstamos; cómo articular la soberanía frente a la lucha por territorios; y qué podía ser exigido por la ley natural frente a la ley positiva. En esas disputas aparecieron desarrollos conceptuales que resultan familiares a ojos modernos: defensa de la dignidad humana de los indígenas, condiciones de la guerra justa, criterios para la validez de los contratos y análisis de la justa medida del precio.
La metodología salmantina combina una lectura teológica y filosófica con sensibilidad empírica. No se trataba de elaboraciones abstractas alejadas de la praxis. Vitoria, por ejemplo, articula su famosa Relectio sobre los indios a partir de casos concretos y argumentos de derecho natural que se oponen tanto al etnocentrismo como a las justificaciones del uso indiscriminado del poder. Esa mezcla de norma moral y atención a la realidad política prepara el terreno para diálogos transnacionales de ideas que llegarán a influir, de modo indirecto y a veces sorprendente, a pensadores posteriores como Locke.
Problemas centrales de la tradición salmantina relevantes para Locke
En el corazón de la tradición salmantina late una concepción robusta del derecho natural como criterio crítico frente a la autoridad. Esa concepción sostiene que existen obligaciones y derechos anteriores y superiores a la ley positiva, basados en la naturaleza humana y la razón. No es una postura mística ni meramente abstracta: sirve para juzgar acciones políticas y prácticas económicas. Vitoria y sus contemporáneos sostienen que la razón accesible a todos puede fundamentar derechos básicos, entre ellos el de la libertad personal y la propiedad legítima, entendida no como dominación absoluta, sino como correlato de la persona y del trabajo.
Otra contribución salmantina fue la elaboración del ius gentium entendido como un derecho que regula las relaciones entre pueblos y reinos. Al formular criterios para la guerra justa o para el trato con los indígenas, los salmantinos anticipan la idea de normas internacionales que trascienden leyes nacionales. Esa noción es útil para pensar cómo los derechos naturales pueden articularse con obligaciones internacionales hoy, por ejemplo en debates sobre intervención humanitaria o derechos colectivos de pueblos originarios.
Finalmente, en economía moral los salmantinos desarrollaron reflexiones sobre precio, valor y usura. Autores como Azpilcueta introdujeron análisis sobre la formación de los precios que se aproximan a una teoría del valor basada en la utilidad y la oferta-demanda, y Domingo de Soto aportó matices sobre la justicia distributiva y la libertad contractual. Estas discusiones se conectan con la lectura que Locke hace del valor y de la propiedad, sobre todo cuando Locke defiende la apropiación por trabajo como origen de la propiedad legítima.
Vínculos conceptuales entre el derecho natural salmantino y el pensamiento de Locke
John Locke articula en el Second Treatise una teoría del estado de naturaleza y del consentimiento que es familiar al lector moderno: los hombres, en estado natural, gozan de libertad y de igualdad, y la propiedad surge del trabajo aplicado a la naturaleza. Aunque Locke despliega su marco en un contexto anglosajón y reformado, muchas de sus premisas resuenan con el acervo de la escolástica moderna, en particular con la de Salamanca. Ambos marcos comparten la idea de derechos anteriores al poder político y la convicción de que la razón puede justificar límites al soberano.
Un rasgo convergente es la concepción de la propiedad como extensión de la persona y del trabajo. Los salmantinos discuten la legitimidad de la apropiación privada en función de la utilidad y la justa compensación, rechazando apropiaciones arbitrarias que lesionen la dignidad de otros. Locke, por su parte, formaliza la idea con el famoso principio del trabajo: mezclar el trabajo con la naturaleza constituye una base justa para la propiedad. Aunque la formulación es distinta, el fondo ético presenta coincidencias sensibles.
Más aún: la preocupación salmantina por la justicia en el comercio y por los límites de la legislación frente a normas más universales anticipa la insistencia lockeana en derechos inalienables. En ambos casos hay una tensión productiva entre ley positiva y derecho natural que permite confrontar abusos de poder y justificar la resistencia política cuando la autoridad se desvía de su fin legítimo. Esa dialéctica es la que, siglos después, alimentaría discursos sobre derechos humanos y límites constitucionales.
Lectura comparada: ideas concretas que viajan y se transforman
Para no caer en exageraciones de influencia directa conviene transformar la metáfora de la filiación en la imagen del diálogo largo. Las ideas no viajan como objetos inmutables: se reescriben, se reinterpretan según contextos y necesidades. Las nociones salmantinas de ius gentium, de protección de los indígenas o de límites al poder económico encuentran eco en la Inglaterra del siglo XVII porque comparten herramientas comunes: la primacía de la razón práctica, la lectura crítica del derecho y el interés por los efectos concretos de las instituciones.
Por ejemplo, el argumento salmantino contra la explotación colonial puede leerse como antecedente lógico de la preocupación lockeana por la legitimidad del poder y la protección de la vida y la libertad. Locke no se ocupa directamente del imperio español ni escribe sobre los indios americanos, pero su teoría sobre el consentimiento y la finalidad del poder crea un marco en el que la tiranía y la desposesión injusta pueden ser denunciadas. Esa convergencia conceptual hace posible que actores posteriores utilicen recursos argumentativos de ambos acervos para criticar el colonialismo o justificar reclamos de autonomía.
Otro ejemplo productivo es la discusión sobre el precio y la usura. La escuela salmantina introdujo elementos que hoy llamaríamos proto-económicos: la consideración de la oferta y la demanda, la importancia de la confianza y el papel del riesgo en la valoración. Locke incorpora en su análisis un interés por las facultades económicas y por cómo la apropiación favorable al trabajo favorece la producción. Así, coinciden en entender la propiedad no sólo como simple dominio, sino como condición para la prosperidad social y política cuando se encuentra regulada por la justicia.
Proyección contemporánea: derechos humanos, propiedad y globalización
Las preguntas que se formularon en Salamanca y en la Inglaterra de Locke siguen siendo urgentes. En un mundo globalizado, las tensiones entre soberanía estatal, empresas transnacionales y comunidades locales reproducen antiguos dilemas: ¿qué límites impone la justicia internacional a las apropiaciones de recursos? ¿Cómo proteger derechos colectivos en presencia de contratos y tratados? La noción salmantina del ius gentium y la insistencia lockeana en la protección de la vida y la libertad ofrecen herramientas conceptuales para pensar la legitimidad de las intervenciones internacionales y la defensa de comunidades vulnerables.
En debates contemporáneos sobre propiedad intelectual, cambio climático y recursos naturales, la herencia salmantina invita a repensar la propiedad más allá de la simple titularidad jurídica. La tradición enfatiza obligaciones morales asociadas al uso de bienes comunes y a la eficacia social de la propiedad. Locke contribuiría con la idea de que la apropiación debe respetar el derecho de otros a disponer de suficiencia. Ambas perspectivas juntas ofrecen un marco para pensar políticas públicas que armonicen incentivo, equidad y límites éticos.
Asimismo, en la discusión sobre derechos humanos y memoria colonial, la lectura conjunta revela recursos para reivindicar reparaciones, reconocimiento y relecturas de contratos históricos. La Escuela de Salamanca, por su compromiso con la humanidad de los pueblos indígenas y con el escrutinio moral de la expansión imperial, proporciona argumentos tempranos contra el despojo. Locke, con su énfasis en la ley natural y la legitimidad política basada en el consentimiento, está en condiciones de reforzar críticas contemporáneas a estructuras que reproducen desigualdades de origen colonial.
Casos actuales donde la genealogía importa
Considérese la cuestión de los consentimientos previos y de los derechos de los pueblos indígenas sobre territorios ancestrales. La genealogía salmantina ofrece un vocabulario jurídico-moral para reconocer derechos previos al Estado o a proyectos económicos, subrayando la dignidad y la posesión legítima. Locke, por su parte, aporta mecanismos para argumentar a favor de formas de autoridad política que sólo se justifican si hay respeto por la vida, la libertad y la propiedad de las personas afectadas.
En el terreno de la regulación financiera, las reflexiones salmantinas sobre usura y precio llaman a una ética económica atenta a la justicia distributiva. Hoy esto puede traducirse en regulaciones que contemplen los efectos sociales de la especulación, los préstamos predatorios y los mecanismos fiscales. Locke, al conectar propiedad y trabajo, sugiere líneas para políticas que favorezcan la redistribución cuando la acumulación deviene fuente de privación generalizada.
Finalmente, la gobernanza global frente a crisis colectivas —pandemias, cambio climático— plantea la tensión clásica entre soberanía y derecho común. La noción salmantina de normas que trascienden fronteras y la insistencia lockeana en derechos inalienables conforman una base para sostener que las crisis planetarias requieren instituciones que respeten la dignidad humana y regulen apropiaciones que afecten bienes globales.
Críticas y matices: diferencias significativas entre Salamanca y Locke
No todo encaja. Existen diferencias sustantivas que conviene reconocer para evitar lecturas anacrónicas. La escolástica salmantina obra desde un horizonte católico y tomista que subordina la ley positiva a una ley divina y natural explícita. Locke, por su parte, opera en un contexto protestante liberal y secularizante que tematiza la tolerancia religiosa y desarrolla una teoría del poder más explícitamente constitucional y contractual. Estas varianzas teológicas y políticas generan diferencias en cómo se justifica la autoridad y en qué medida la razón natural puede ser separada de la revelación.
Además, la escuela salmantina no formuló un sistema de derechos individuales tan centrado en la autonomía personal como el de Locke. Sus preocupaciones estaban más equilibradas entre lo comunitario, lo moral y lo jurídico; esto perfila una concepción menos atomizada del sujeto. Locke contribuye a un individualismo político que será uno de los ejes de la modernidad liberal y que no siempre encaja con las intuiciones comunitarias de algunos salmantinos.
Otro punto de tensión es el grado de optimismo sobre los mercados. Aunque algunos salmantinos anticipan elementos de una teoría de precios, su mirada crítica sobre prácticas comerciales injustas los distancia de la justeza de cualquier mercado sin regulación. Locke, aunque preocupado por la equidad, está más dispuesto a pensar la propiedad privada y el mercado como motores centrales del progreso civil. Estas diferencias son relevantes cuando trasladamos estas tradiciones a políticas públicas contemporáneas.
Conclusión: una herencia compartida, plural y útil para el presente
Leer a Locke junto a la Escuela de Salamanca es productivo porque amplía nuestra comprensión de las fuentes de la modernidad política. No se trata de una filiación lineal ni de una apropiación impropia; es, más bien, reconocer que los conceptos que hoy manejamos tienen genealogías complejas y transnacionales. La Escuela de Salamanca aporta insistencias morales sobre la dignidad humana, el ius gentium y la justicia económica que resuenan con la preocupación lockeana por la libertad, la propiedad y el consentimiento.
Esta articulación histórica tiene consecuencias prácticas. Nos enseña a usar la historia conceptual como herramienta crítica: las normas que damos por naturales —derechos, propiedad, soberanía— han sido concebidas, discutidas y reformuladas en contextos específicos. Comprender esas trayectorias nos habilita para intervenir en debates actuales con mayor precisión ética y política, desde la defensa de derechos indígenas hasta la regulación de mercados globales.
En última instancia, la combinación entre la sensibilidad moral salmantina y la claridad normativa lockeana ofrece repertorios para pensar una modernidad más reflexiva. Esa modernidad puede tomar la forma de instituciones que protejan la dignidad, regulen la apropiación de la naturaleza y aseguren que el progreso económico no borre la justicia. Esa es la lección que, con matices, los salmantinos y Locke nos dejan: la razón práctica y el derecho natural siguen siendo herramientas imprescindibles para imaginar un orden más justo y humano.
Referencias
• Vitoria, F. (1539). De Indis et de iure belli. Relectio sobre el trato a los indios y el derecho de gentes.
• Locke, J. (1690). Two Treatises of Government. Obra central sobre estado de naturaleza, consentimiento y propiedad.
• Domingo de Soto, D. (1555). De iustitia et jure. Tratados sobre justicia, economía moral y derecho.
• Azpilcueta, M. de (Doctor Navarrus) (sig. XVI). Escritos sobre precio, valor y economía que anticipan análisis de mercado.
• Noonan, J. T., Jr. (1957). The Scholastic Analysis of Usury. Cambridge, MA: Harvard University Press.
• Pagden, A. (1982). The Fall of Natural Man: The American Indian and the Origins of Comparative Ethnology. Cambridge: Cambridge University Press.
• Moyn, S. (2010). The Last Utopia: Human Rights in History. Cambridge, MA: Belknap Press.
• Mariana, J. (1598). De rege et regis institutione. Reflexiones sobre la legitimidad del poder y la resistencia.
